Adiós a los embargos de cuentas para cobrar multas fuera de los municipios
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo establece en una sentencia que los ayuntamientos no podrán embargar de dinero de cuantas abiertas en sucursales bancarias fuera de su municipio.
El tribunal añade que este caso deberán ser los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma o los órganos del Estado los que deberán actuar para proceder con el cobro de las multas por embargo.
El mismo tribunal desestimo a la Administración madrileña el cobro por embargo de más de 2000 euros a una sucursal bancaria de Toledo para cobrar por vía ejecutiva varias multas en materia de infracciones de tráfico, dictaminando que el Ayuntamiento de Madrid no tenía competencia para embargar la cantidad a tenor del artículo 8.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Es necesario, en esos casos, que requiera la colaboración de la administración autonómica o estatal, como marca la Ley.
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