El TC declara vulnerado el derecho de defensa de una conductora obligada a acudir a dependencias policiales para repetir una prueba de alcoholemia
El Tribunal Constitucional declara vulnerado el derecho de defensa, en relación con el derecho a la libertad personal y el derecho a la presunción de inocencia respecto la prueba de alcoholemia realizada una conductora sin mediar detención policial y sin existir cobertura legal expresa para el desplazamiento a dependencias policiales porque no consintió libremente dicho traslado.
El Juzgado de lo Penal rechazó la causa de nulidad, aludiendo la obligación de los conductores de someterse a la prueba de alcoholemia reconociendo que si bien la práctica habitual es la de realizar las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol mediante un etilómetro, en ocasiones puede resultar imposible y es entonces donde surge la disyuntiva planteada por la defensa, que lleva a cuestionar si la persona obligada a la realización de las pruebas tiene obligación de trasladarse a dependencias policiales o puede negarse, ante la jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales al respecto, concluyó que no existió indefensión de la acusada porque el traslado ha sido voluntario.
La falta de cobertura constitucional para proceder al el translado a las dependencias policiales hace que la prueba del etilómetro sea nula al estar directamente unida al traslado del sujeto.