Las furgonetas eléctricas de 4250kg MMA no podrán conducirse con el permiso B

Los vehículos destinados a transporte profesional de 4,25 toneladas de MMA no se podrán conducir con el permiso B, salvo las excepciones incluidas en la normativa que reculan el uso obligatorio del tacógrafo. Por este motivo aquellos conductores que no tengan el permiso B+E, C o D no podrán conducir este tipo de vehículos ya que la normativa no permite solicitar tacógrafo a los usuarios con este permiso.

Por el contrario los usuarios que tengan permiso B podrán conducir vehículos de combustibles alternativos sin remolque, destinados a el transporte de mercancías con una MMA que no exceda los 4.250 kilos sin exceder los 3.500 Kilos.

Los conductores de vehículos de más de 3.500 de MMA deberán llevar tacógrafo y el conductor estará obligado a utilizarlo y cumplir la normativa en cuanto a tiempos y descansos, salvo que podamos acogernos a alguna exención general recogidas en el artículo 3 del reglamento 561/2006 del Parlamento Europeo o las adoptadas en el territorio Español en el Real decreto 729/2022.

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